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Concepto 333881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El reconocimiento del tiempo de servicio militar a efectos de obtener la pensión, se hace exigible no al vencimiento de la prestación del servicio militar, sino cuando se causa el derecho, para cuyo cómputo se toma en cuenta el cumplimiento del deber constitucional mencionado, según el régimen pensional al cual se encuentra afiliado el funcionario y la obligación de efectuar la apropiación correspondiente, es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |