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Concepto 333501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tratándose de una servidora pública en esta de embarazo, la medida de suspensión deberá estar debidamente sustentada en el acto administrativo respectivo. El servidor no podrá percibir los salarios y las prestaciones en el período en el que se encuentre suspendido. En el caso de la suspensión provisional, si el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal termina o sea archivado sin imposición de sanción, el funcionario suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión. La entidad a la cual se encuentra vinculado el servidor suspendido, tendrá la obligación de hacer los aportes a la seguridad social y los parafiscales respectivos.