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Concepto 333491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes, a pesar de haber cumplido con los requisitos para adquirir la pensión de jubilación, pero no han cumplido la edad de retiro forzoso, así como tampoco han recibido la respectiva pensión, de acuerdo a lo indicado por el Consejo de Estado, pueden continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de retiro forzoso, esto es hasta los 70 años, aclarando que será obligatorio seguir contribuyendo al régimen de seguridad social. |