Filtros de búsqueda
Resultados
Decreto 333 de 2021 - Nivel Nacional Modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. |
Sentencia 333 de 2019 - Corte Constitucional Debido proceso en el acto por el cual se motiva la negativa del registro en el Registro Único de Víctimas |
Decreto 333 de 2018 - Nivel Nacional Fija la escala de viáticos para los empleados públicos de los literales A, B y C de la Ley 4 de 1992. |
Sentencia 333 de 2017 - Corte Constitucional Se analiza la constitucionalidad del art. 3° de la Ley 1780 de 2016, respecto de la supuesta vulneración al principio de igualdad por la exoneración tributaria que contempla la Ley 1780, para las pequeñas empresas jóvenes del país |
Sentencia 333 de 2012 - Consejo de Estado El artículo 15 de la Ley 790 de 2002, asignó competencia al Gobierno Nacional para fortalecer la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia para implementar y consolidar un sistema de información sobre la actividad litigiosa del Estado. |
Sentencia 333 de 2012 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara exequibles los incisos primero y tercero del artículo 67 de la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, por el cargo analizado, en el entendido que a partir de la notificación de esta sentencia, los empleos a los que se refieren los incisos mencionados, deberán ser provistos de la lista de elegibles vigente. |
Sentencia 333 de 1996 - Corte Constitucional ¿ la responsabilidad patrimonial del Estado se presenta entonces como un mecanismo de protección de los administrados frente al aumento de la actividad del poder público, el cual puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia actividad pública, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita de las autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la órbita patrimonial de los particulares. Por ello el actual régimen constitucional establece entonces la obligación jurídica a cargo del Estado de responder por los perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una vez causado el perjuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial del Estado al patrimonio de la víctima por medio del deber de indemnización. Igualmente no basta que el daño sea antijurídico sino que éste debe ser además imputable al Estado, es decir, debe existir un título que permita su atribución a una actuación u omisión de una autoridad pública¿ En cambio, la disposición impugnada puede generar situaciones inconstitucionales si se concluye que el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 es el único fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado en materia contractual, por cuanto ello implicaría una ilegítima restricción del alcance del artículo 90 que, como se ha visto, consagra una cláusula general de responsabilidad que engloba los distintos regímenes en la materia. Por ello la Corte declarará la citada expresión exequible, pero de manera condicionada, pues precisará que el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 no constituye el fundamento único de la responsabilidad patrimonial del Estado en el campo contractual, por lo cual el artículo 90 de la Constitución es directamente aplicable en este campo. |