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Concepto 332781 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"el empleado público incapacitado por enfermedad general tendrá derecho al pago de un subsidio en dinero correspondiente a las dos terceras (2/3) partes del salario base de cotización al Sistema de Seguridad Social correspondiente al último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores  y la mitad o sea el cincuenta por ciento (50%) del mismo por los siguientes noventa (90) días."