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Concepto 332561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un profesional que disfruta del pago de retiro de las fuerzas militares puede vincularse con el Estado y percibir las dos asignaciones del Tesoro Público, pues la norma (literal b) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992) contempla situación como una excepción a la prohibición de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público. Cuando exista un proceso en contra de una persona en una acción de repetición, ésta podrá ser designada en cargos públicos, incluido el de Jefe de Control Disciplinario. En caso de emitirse sentencia condenatoria en el proceso de reparación estando en ejercicio de un empleo público, deberá ser retirada del servicio. |