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Concepto 33241 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si uno de los concursantes designados en una terna, manifiesta que no desea seguir adelante en el concurso, o una vez se ha designado el gerente público, el mismo no se posesiona en el cargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá devolverse la terna para que el nominador de la entidad la recomponga con los concursantes que superaron el concurso de méritos, una vez conformada la terna, deberá ser enviada al Gobernador, quien deberá designar el gerente público. |