Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 7 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 332 de 2019 - Corte Constitucional

A los docentes oficiales, les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, a pesar de tener un régimen prestacional diferente, ya que (i) se debe aplicar el principio de favorabilidad en materia laboral; (ii) los docentes oficiales se pueden catalogar como empleados públicos, en razón de las funciones que desarrollan, al régimen de carrera al que están sometidos y la vinculación mediante nombramiento, que da lugar a una relación legal y reglamentaria.

Decreto 332 de 2018 - Nivel Nacional

Dicta disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Sentencia 332 de 2017 - Corte Constitucional

La Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de los literales h) y j) del artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 2016, concluyendo que los mismos sustituyen la Constitución, en la medida que desvirtúan las competencias de deliberación y de eficacia del voto de los Congresistas. Refiere que el legislativo debe conservar su competencia para introducir modificaciones a las propuestas del ejecutivo, -incluso sin contar con aval gubernamental-, así como para decidir si somete o no a discusión el articulado u opta por la votación en bloque de esas mismas iniciativas.

Sentencia 332 de 2012 - Corte Constitucional

Corte Constitucional analiza la exequibilidad del Acto Legislativo 03 de 2011.señalando que es Constitucional

Sentencia 332 de 2005 - Corte Constitucional

Corte Constitucional analiza la exequibilidad del artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2003, mediante el cual se adicionó el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política.

Decreto 332 de 2001 - Nivel Nacional

Ley 332 de 1996 - Nivel Nacional

Hace referencia a la prima especial como ingreso base únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación de determinados funcionarios públicos. Art. 1°