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Concepto 331961 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando el empleado cobijaba por el régimen de cesantías retroactivas, una vez se retiró del correspondiente empleo y se posesiono en otro empleo público en propiedad, ya no lo cobija el régimen de cesantías retroactiva y en los términos del art 13 de la Ley 344 de 1996, el régimen de cesantías será el anualizado. Para aplicar la solución de continuidad es necesario que exista una norma expresa que la contemple y que el servidor continúe regido bajo las mismas disposiciones legales.