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Concepto 330571 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio, no obstante, dado que corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, se deberá acudir a lo determinado por la respectiva entidad en cuanto si es procedente hacer uso del mismo,