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Concepto 330231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se podrá hacer la liquidación y pago parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar los pagos por matriculas y que el dinero será girado directamente a la entidad educativa. Por tanto, no es procedente reconocer y pagar un anticipo de cesantías para estudio para pagar una obligación a la persona que prestó el dinero para financiar estudios de un empleado o su grupo familiar. |