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Ley 33 de 1990 - Nivel Nacional Por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. |
Ley 33 de 1985 - Nivel Nacional El empleado oficial que sirva o haya servido veinte años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación, art. 1. La Caja de Previsión obligada al pago de pensión de jubilación, tendrá derecho a repetir contra los organismos no afiliados a ellas, o contra las respectivas Cajas de Previsión, art. 2. Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, art. 3. Pensión sanción, art. 4. a 6. Pago de cesantías, cargo, presupuesto, caja de previsión, art. 7 a 15. |
Ley 33 de 1973 - Nivel Nacional Ley 33 de 1973 Se transforman en vitalicias las pensiones |
Ley 33 de 1968 - Nivel Nacional Ley 33 de 1968 Se produce el fortalecimiento de los fiscos seccionales y municipales |