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Concepto 329761 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público, sin importar el tipo de vinculación de éste; en ese sentido, se considera que a un empleado público se le pueden conferir comisiones de servicio, de tal manera que, el mismo pueda ejercer sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. Por regla general, las comisiones de servicio podrán conferirse hasta por 30 días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez, hasta por 30 días más. Así mismo, es procedente otorgar comisión de servicios en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo, siempre que sea con el fin de ejercer las funciones propias del empleo del cual es titular, y ésta sea conferida mediante acto administrativo, el cual debe contener el objeto de la misma, si procede o no el reconocimiento de viáticos y el tiempo por el cual se va otorgar