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Concepto 329551 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se encontró un impedimento para que un servidor público – Policía activo - perciba otra asignación del erario público, siempre y cuando provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra. |