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Concepto 329291 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Independiente en que en una convocatoria se haya establecido una única jornada laboral, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, por tanto, si consideran necesario establecer el sistema de turnos para cumplir con los objetivos institucionales, lo podrán realizar, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.