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Concepto 328471 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El conflicto de intereses se configura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. El constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general. Busca acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad. |