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Concepto 328431 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Durante el término de la licencia ordinaria, así como durante la suspensión en el ejercicio de las funciones no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, es obligación del empleador efectuar los aportes al sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación), de acuerdo a los porcentajes estipulados en la ley; el cual para el caso de la salud la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado. Para el caso de la Pensión le corresponde al empleador el 12% y al trabajador el 4%. Es decir, que la administración deberá realizar los aportes al sistema Integral de Seguridad Social en el porcentaje que le corresponde, siendo responsabilidad del empleado realizar lo propio, atendiendo los porcentajes que se han señalado. En la práctica, el empleado puede autorizar al empleador que le descuente de sus prestaciones y salarios el porcentaje correspondiente a su aporte una vez se reintegre a su empleo.