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Concepto 328241 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hecho de reubicar un empleo de carrera en el despacho del Fiscal General de la Nación y/o del Vice fiscal General de la Nación no implica un cambio de naturaleza del empleo a uno de libre nombramiento y remoción, toda vez que se desnaturalizaría el cargo y ya no se estaría ante un movimiento de personal sino por el contrario se trataría de una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o cualquier otro tipo de situación administrativa |