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Concepto 327371 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta 180 días de incapacidad se debe realizar la calificación de su capacidad laboral con el fin de determinar si procede el reintegro del trabajador a sus labores, o si por el contrario en virtud de la pérdida de la capacidad laboral, procede el reconocimiento de la pensión por invalidez por parte del fondo de pensiones correspondiente, por ende, a partir del día 180 de incapacidad cesa para la entidad promotora de salud –EPS- la obligación de continuar con el reconocimiento y pago del auxilio por enfermedad.