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Concepto 3271 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El régimen laboral de los trabajadores oficiales, que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, siendo viable reconocer la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando hayan sido establecidas en el contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo.