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Concepto 32701 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Respecto al reconocimiento de la pensión después de la prestación del servicio militar obligatorio, la obligación se hace exigible cuando se causa el derecho, no a la finalización del servicio militar. Ahora bien respecto a la cesantías, la persona no deberá desempeñar ningún otro cargo público en el lapso de tiempo entre el termino del servicio militar y la fecha en que se posicionó en el respectivo cargo, a efectos de verificar la prescripción del derecho lo cual ocurre en un lapso de 3 años.