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Concepto 327001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Consejo de Estado está de acuerdo en afirmar que el jefe del organismo o entidad tiene la competencia para distribuir esta jornada de 44 horas en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, incluido el trabajo habitual los dominicales o festivos, por el sistema de turnos, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y el derecho al descanso del trabajador. |