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Concepto 326141 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que haya ocupado el empleo de personero no se encuentra incursa en la inhabilidad del literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, en razón a que la personería no hace parte del sector central o descentralizado de la administración municipal. Igualmente, no existe inhabilidad o impedimento alguno para que los personeros salientes participen en el concurso de méritos mediante el cual se elija al nuevo personero municipal.