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Concepto 325321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor público debe estar disponible en su domicilio, en caso de cambio del mismo, se le deberá notificar a la entidad. Lo anterior teniendo en cuenta que en el supuesto que se requiera la asistencia presencial del empleado y éste no se presente durante tres días consecutivos podría dar lugar a un presunto abandono del cargo. Adicionalmente se debe tener en cuenta el domicilio registrado por el empleado, el cual faculta a la ARL para cubrir las eventuales contingencias y/o accidentes, que se puedan presentar. |