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Concepto 325311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El alcalde, en su calidad de nominador y los otros servidores que actúan como nominadores en las diferentes entidades municipales, podrán contratar a la prima de la cónyuge o compañera permanente del alcalde, por cuanto aquella se encuentra en cuarto grado de afinidad con el alcalde, y las prohibiciones contenidas en los artículos 127 de la Constitución y 49 de la Ley 617 de 2000, contemplan la prohibición tan sólo hasta el segundo grado de afinidad. |