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Concepto 324971 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados. |