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Concepto 324911 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que en el marco funcional del cargo no se encuentre la función específica de supervisar contratos estatales, la administración tiene la facultad de asignar la supervisión de un contrato, siempre y cuando el ejercicio de la funciones desarrolladas haya una relación directa con el objeto de contrato que se busca supervisar ya sea por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del contrato o materias del contrato. |