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Concepto 324771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento que el empleado tenga derecho a la pensión especial de vejez de que trata el Decreto-ley 2090 de 2003 y la entidad no esté cumpliendo con las cotizaciones al sistema general de pensiones en la forma indicada en dicho decreto, debe formular la solicitud ante el nominador o la autoridad a la que haya delegado esta competencia, y si a pesar de ello no lo hace, deberá acudir a los organismos de control, como la Procuraduría General de la Nación, para que esta entidad, en el ejercicio de sus facultades, adelante la investigación correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar, a los responsables de la omisión de dicha obligación.