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Concepto 324421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el artículo 22 del Decreto-ley 071 de 2020, el encargo procede por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, y los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente; en el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente.

Concepto 324421 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que es procedente el nombramiento en encargo con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existir dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deberá acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo; en caso que el termino de los tres meses se cumpla sin que la medida cautelar sea levantada, el nombramiento podrá prorrogarse.