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Concepto 324261 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La lista de elegibles resultados de un concurso de méritos realizado por una entidad para proveer cargos de carrera de su planta de personal, no será procedente utilizarla para proveer cargos equivalentes pertenecientes a otra entidad. Sobre la normativa relacionada con plantas temporales, procedimiento y requisitos para su creación, es la siguiente: Ley 909 de 200, artículos 21, 46, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012; Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, Parte 2, Título 1, Capítulos 1 y 2; del artículo 2.2.1.1.1 al artículo 2.2.1.2.12 del Decreto 1083 de 2015. No será procedente que el jefe o nominador, vincule a una persona mediante contrato de prestación de servicios para desarrollar funciones de carácter permanente correspondientes a un empleo vacante de la respectiva planta de personal. Los empleos del sistema general de carrera que fueron reportados por los jefes de los organismos, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la Ley 1955 de 2019, como vacantes en forma definitiva desempeñados por personal vinculado con carácter provisional desde antes de diciembre de 2018, que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley les faltaban tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, podrán ser ofertados a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para su provisión definitiva mediante el procedimiento establecido en la Ley 909 de 2004, una vez dichos servidores causen el derecho a la pensión de jubilación; en este evento, quien quiera continuar en el empleo por tener menos de la edad de retiro forzoso, deberá concursar y de no quedar en el primer puesto de la lista de elegibles será retirado del servicio, para la provisión definitiva del empleo con los resultados de dicha lista. |