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Concepto 32371 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. El término de prescripción de las vacaciones es de 4 años contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho, término que se interrumpe con el reclamo escrito del trabajador por un periodo igual. 2 el disfrute ininterrumpido de las vacaciones podrá ser interrumpido por el jefe de la entidad o persona delegada en razón a las siguientes causales necesidad del servicio, incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, otorgamiento de una comisión y llamamiento a filas. 3. cuando haya interrupción en el goce de las vacaciones ya iniciadas el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute. |