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Concepto 32341 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado de libre nombramiento y remoción podrá ser nombrado en un empleo mediante nombramiento provisional siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos exigidos por la Ley: 1) cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño del nuevo empleo y 2) renunciar al empleo que actualmente está ejerciendo "empleo libre nombramiento y remoción" en forma escrita e inequívoca, no obstante deberá seguir ejerciendo sus funciones hasta que por medio de acto administrativo acepten la renuncia en un término no mayor a 30 días desde presentada la renuncia.