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Concepto 323051 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Será procedente que el Alcalde delegue la función de realizar un encargo con ocasión de una vacancia temporal, por cuanto a que conforme a los términos de la Ley 136 de 1994 el Alcalde Municipal se encuentra facultado para delegar sus funciones, -excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal." |