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Concepto 322431 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado que cumpla con los requisitos para adquirir la pensión de jubilación o vejez y, que tenga resolución de reconocimiento o se encuentre en trámite puede voluntariamente permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso siempre y cuando, informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, de lo contrario debe ser retirado del servicio y solo podrá vincularse en los cargos a los que hace referencia el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968. |