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Concepto 322011 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, no se podrá modificar la nómina de los organismos y entidades destinatarios de la Ley de Garantías Electorales, es decir, crear cargos ni incorporar o desvincular a persona alguna de la nómina salvo que sea por las causales de muerte o renuncia.