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Concepto 321981 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El municipio (representado por el alcalde municipal), no podrá celebrar contrato de prestación de servicio con un edil, pues éste, gozando de la calidad de servidor público, no podrá suscribir contratos con entidades públicas de cualquier orden en virtud de la prohibición contenida en el artículo 127 de la Carta." |