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Concepto 321891 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Como quiera que en virtud del artículo 121 de la Constitución Política ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, y si bien algunas entidades poseen la facultad de hacer efectivas las obligaciones a su favor mediante el cobro coactivo, para el caso puntual se deberá tener en cuenta que la dependencia a la que se refiere la consulta, solo podrá adelantar las funciones que tenga asignadas en sus actos de creación, que para tal efecto será el acto administrativo de estructura de la entidad a través del cual se asignó funciones a cada dependencia. Si la función de realizar el proceso persuasivo y coactivo se le atribuyó a la nueva dependencia denominada “Secretaria de Tránsito y Transporte”, será procedente que esta dependencia cumpla con la mencionada competencia."