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Concepto 321701 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento, por lo que la posesión al empleo deberá realizarse una vez finalizada el termino de los 90 días."