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Concepto 321491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para los municipios de cuarta, quinta o sexta categoría, por indicación explícita del parágrafo tercero, las prohibiciones descritas en los primeros 3 incisos del artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, en cualquier de las situaciones expuestas.