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Concepto 320851 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley no contempla un orden de prioridad específico para proveer las vacantes en provisionalidad, ya que este tipo de provisión de empleos es excepcional cuando no se pueda proveer mediante el sistema de mérito y que no existan empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados. Ahora bien, en caso de que los puestos vacantes que se encuentren en la entidad sean por las circunstancias señaladas o por vacancia temporal, se podrán proveer de manera excepcional en provisionalidad.