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Concepto 320531 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si como concejal no recibe remuneración alguna ni tiene vinculación adicional el Estado, éste no incurriría en incompatibilidad para realizar en el respectivo municipio su práctica Ad-Honorem mediante un convenio suscrito entre la ESAP y el municipio, siempre que esta práctica no sea de dedicación exclusiva, situación que en criterio de esta Dirección Jurídica imposibilita que el concejal electo la desarrolle y al tiempo cumpla con sus deberes como servidor público. |