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Concepto 319831 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Es irrelevante si le mes tiene 28, 29, 30 o 31 días, pues en todo caso la liquidación de las vacaciones se hace con base a 30 días. Por lo anterior, la segunda quincena de febrero es de 13 o 14 días, pero se pagan 15, y la segunda quincena de enero es de 16 días, pero se pagan 15 días. Lo anteriormente señalado aplica para efectos de remunerar las vacaciones, pues para determinar cuántos días de vacaciones se deben conceder al empleado, se cuentan día por día. Debe resaltarse que una cosa es liquidar un mes de 30 días para efectos del pago de la nómina, y otra es tomar un mes de 30 días para determinar el número de días de vacaciones, pues en este caso no aplica el mes de 30 días, sino que el número de días de vacaciones se cuentan uno a uno hasta completar los 15 días hábiles." |