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Concepto 319601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que el trabajador considere que tiene derecho al reconocimiento y pago de horas extras, deberá efectuar la solicitud directamente a la entidad a la que presta sus servicios, para el efecto, se considera procedente tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, La prescripción de los derechos salariales y prestacionales de los empleados públicos, es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación. |