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Concepto 319361 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las juntas de acción comunal y las asociaciones de las mismas son organizaciones cívicas, integradas voluntariamente por los residentes de un lugar. Al ser un ente de naturaleza privada, sus integrantes no gozan de la calidad de empleados públicos. Así las cosas, no se presenta inhabildad pues el presidente de la asociación de juntas de acción comunal no goza de la calidad de empleado público. Si el presidente de la junta de acción comunal, dentro del año anterior a la elección intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés de la junta, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, estará inhabilitado para aspirar al cargo de concejal. Se presenta incompatibilidad para un concejal en ejercicio, representante de una Asociación Agropecuaria, si la asociación ha sido contratista del municipio. Las inquietudes relacionadas con las Juntas de Acción Comunal la absuelve la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio del Interior."