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Concepto 319231 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La hija del alcalde que presta sus servicios en la Empresa Social del Estado de orden departamental, no se encuentra inhabilitada para desarrollar estas labores pues su vínculo es entre ella y la empresa particular que provee el personal a la entidad de salud y, por tanto, no adquieren la calidad de servidora pública ni de contratista estatal. Adicionalmente, al tratarse de una ESE departamental, la prohibición contenida en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 no le es aplicable, pues opera en el respectivo municipio (respecto al alcalde) y la entidad no pertenece a esta entidad territorial.