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Concepto 318341 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El reconocimiento por coordinación, equivalente al veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleado, procederá siempre y cuando el grupo interno que esté bajo su supervisión esté integrado al menos por cuatro empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente; y siempre que el empleado que tenga a su cargo la coordinación o supervisión no sea del nivel directivo o asesor. |