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Concepto 317661 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Por expresa disposición legal, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de, entre otros, el personero municipal, no podrán suscribir contratos con las entidades públicas del respectivo municipio, por consiguiente y como quiera que, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del Código Civil los sobrinos se encuentran en tercer grado de consanguinidad, se colige que existe inhabilidad en el caso consultado." |