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Sentencia 317 de 2021 - Corte Constitucional

A efectos del reconocimiento de la pensi¿n de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsi¿n social, con las semanas de cotizaci¿n efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliaci¿n a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Decreto 317 de 2021 - Nivel Nacional

Cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017 - 2018

Decreto 317 de 2020 - Nivel Nacional

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

Decreto 317 de 2018 - Nivel Nacional

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y dicta otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

Sentencia 317 de 2014 - Corte Constitucional

En lo relativo a los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, resulta necesario destacar que en numerosas ocasiones esta Corporación ha señalado que la regla general de motivación de los actos administrativos no encuentra ninguna excepción frente a este tipo de casos. Por lo anterior, se ha reconocido que a pesar de que los funcionarios nombrados en provisionalidad no gozan de las mismas prerrogativas propias de los cargos de carrera administrativa, no por ello su nombramiento es equiparable al de los cargos de libre nombramiento y remoción, “pues su origen legal no es la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo, sino la necesidad inmediata de suplir una vacante y evitar la paralización de la función pública mientras se surten los procedimientos ordinarios para proveerla con absoluto rigor”. En este orden de ideas, la necesidad de motivación de este tipo de actos, toma sustento en el principio de legalidad que es propio del Estado de Derecho y no de la circunstancia de pertenecer o no a un cargo de carrera administrativa

Sentencia 317 de 2013 - Corte Constitucional

Se reitera lo expuesto en párrafos precedentes, ya que frente a estos cargos de libre remoción y nombramiento, el nominador goza de un amplio margen de discrecionalidad para la remoción del funcionario inversamente proporcional a la estabilidad laboral precaria e ínfima de que goza el servidor. Discrecionalidad que se apoya en que los servidores que ejerzan la función pública en dichos cargos de libre remoción deben gozar de la plena confianza, la confidencialidad, la seguridad, el conocimiento personal y el sometimiento a la dirección -entre otros- de parte del nominador. Tal como se expuso en la SU-448 de 2001, dichas tipologías respecto del nominador “traen consigo que el uso de la discrecionalidad pueda ejercerse en cualquier momento de la relación laboral. En consecuencia, la exigencia de dichas particularidades respecto del nominador de cargos de libre remoción, es atemporal y puede hacerse valer mientras se goce de la facultad legal tanto de nombrar como de remover”.

Sentencia 317 de 2012 - Consejo de Estado

Es propio de la actividad disciplinaria, que el control de las garantías sea la preocupación central del proceso disciplinario. Por ello, cuando el asunto se traslada y emerge el momento de control judicial en sede Contencioso Administrativa, no cualquier alegato puede plantearse, ni cualquier defecto menor puede erosionar el fallo disciplinario.

Sentencia 317 de 2012 - Corte Constitucional

Corte constitucional analiza la exequibilidad del Acto Legislativo 05 de 2011.señalando que es Constitucional

Decreto 317 de 2008 - Nivel Nacional

Desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007, estableciendo disposiciones a tener en cuenta, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos del Censo 2005 en la distribución del Sistema General de Participaciones -GCP y de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. Señala que en la distribución de los recursos del componente de salud publica de la participación para salud del SGP, por los criterios de población por atender, nivel de pobreza, población a riesgo dengue, población a riesgo de malaria y población susceptible a ser vacunada, se garantizará a todos los municipios y distritos, como mínimo el monto correspondiente a lo asignado en las doce doceavas de la vigencia 2007, por estos criterios.