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Sentencia 317 de 2021 - Corte Constitucional A efectos del reconocimiento de la pensi¿n de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsi¿n social, con las semanas de cotizaci¿n efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliaci¿n a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. |
Sentencia 317 de 2014 - Corte Constitucional En lo relativo a los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, resulta necesario destacar que en numerosas ocasiones esta Corporación ha señalado que la regla general de motivación de los actos administrativos no encuentra ninguna excepción frente a este tipo de casos. Por lo anterior, se ha reconocido que a pesar de que los funcionarios nombrados en provisionalidad no gozan de las mismas prerrogativas propias de los cargos de carrera administrativa, no por ello su nombramiento es equiparable al de los cargos de libre nombramiento y remoción, “pues su origen legal no es la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo, sino la necesidad inmediata de suplir una vacante y evitar la paralización de la función pública mientras se surten los procedimientos ordinarios para proveerla con absoluto rigor”. En este orden de ideas, la necesidad de motivación de este tipo de actos, toma sustento en el principio de legalidad que es propio del Estado de Derecho y no de la circunstancia de pertenecer o no a un cargo de carrera administrativa |
Sentencia 317 de 2013 - Corte Constitucional Se reitera lo expuesto en párrafos precedentes, ya que frente a estos cargos de libre remoción y nombramiento, el nominador goza de un amplio margen de discrecionalidad para la remoción del funcionario inversamente proporcional a la estabilidad laboral precaria e ínfima de que goza el servidor. Discrecionalidad que se apoya en que los servidores que ejerzan la función pública en dichos cargos de libre remoción deben gozar de la plena confianza, la confidencialidad, la seguridad, el conocimiento personal y el sometimiento a la dirección -entre otros- de parte del nominador. Tal como se expuso en la SU-448 de 2001, dichas tipologías respecto del nominador “traen consigo que el uso de la discrecionalidad pueda ejercerse en cualquier momento de la relación laboral. En consecuencia, la exigencia de dichas particularidades respecto del nominador de cargos de libre remoción, es atemporal y puede hacerse valer mientras se goce de la facultad legal tanto de nombrar como de remover”. |
Sentencia 317 de 2012 - Consejo de Estado Es propio de la actividad disciplinaria, que el control de las garantías sea la preocupación central del proceso disciplinario. Por ello, cuando el asunto se traslada y emerge el momento de control judicial en sede Contencioso Administrativa, no cualquier alegato puede plantearse, ni cualquier defecto menor puede erosionar el fallo disciplinario. |
Sentencia 317 de 2012 - Corte Constitucional Corte constitucional analiza la exequibilidad del Acto Legislativo 05 de 2011.señalando que es Constitucional |