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Concepto 316431 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La delegación de funciones, deberá realizarse en los términos y condiciones que establece la Ley 489 de 1998, reiterando que la delegación de funciones es aquella que realiza la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleo; es decir, sólo tienen la competencia para delegar aquellos servidores públicos considerados como autoridades administrativas y la delegación solo podrá recaer en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. |